Excepto que se reciba como un pago único, la prestación por desempleo tributa en el IRPF como rendimientos de trabajo personal. En enero de 2013 a través del Decreto-ley 4/2013 se estipuló que la exención no contempla ninguna acotación. Este Decreto tenía la finalidad de apoyar e impulsar a los emprendedores, y favorecer así la generación de nuevos puestos de trabajo. Aun así dicha exención
No obstante, la exención está sujeta a condiciones:
- Si el empleado autónomo se limita a la conservación de la actividad cinco años.
- Si el emprendedor ha formado parte de sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiese aportado capital social a una sociedad mercantil, tendrá que mantener la colaboración durante 5 años, mismo plazo que en el caso anterior.
La prestación por desempleo solicitada en pago único queda exenta sea cual sea el importe.
Al tipificar las rentas exentas podemos observar en el Manual de IRPF 2015 que la prestación por desempleo recibida en la característica de pago único queda exenta, independientemente de su importe.
Dicha prestación por desempleo tiene que estar identificada por la compañía que lo administra, en el momento en el que se reciban como un pago único. En el Real Decreto 1044/1985 del 19 de Junio se establece el importe de la prestación a abonar por desocupación en la modalidad de pago único, con la condición de que la cuantía que se percibe se dedique a los objetivos y en las ocasiones previstas en la norma nombrada.