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Nuevas medidas del gobierno respecto a aplazamientos y fraccionamientos de impuestos:
1-No pueden ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias:
Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.
Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta....
En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.
Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado.
Además de las anteriores, desde el 1-1-2017 no podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento:
Las obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del IS.
Las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial; y
Los tributos repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
Los aplazamientos o fraccionamientos cuyos procedimientos se hayan iniciado antes del 1-1-2017 se han de regir por la normativa anterior a dicha fecha hasta su conclusión.
Estas medidas en ningún caso ayudan al autonomo o pyme, ya que, resumiendo, no se podrán aplazar ni retenciones ni IVA a partir del 1-1-2017, si no se puede demostrar que no se ha cobrado de los clientes.