Un Impuesto de alquiler que lleva en activo desde que se aprobó el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el año 1993. Aun así muchos arrendatarios desconocen la existencia de dicho Impuesto por lo que no lo pagan.
Desde hace un tiempo las comunidades autónomas están trabajando expresamente en que todos los ciudadanos que vivan de alquiler conozcan la obligación de pagar dicho impuesto y que lo abonen.
El no haber abonado la cantidad correspondiente conlleva un recargo por demora solo para contratos celebrados durante los últimos cuatro años, ya que, los anteriores han prescrito.
La normativa adjunta al impuesto aclara que el inquilino tiene que abonar este impuesto de alquiler obligatoriamente en el mismo momento en el que se formaliza el contrato. El importe a liquidar por cada inquilino será una parte proporcional al del alquiler.
Por el momento dado el desconocimiento general por parte de los inquilinos las administraciones no están adoptando medidas sancionadoras, simplemente realizando una “campaña de aviso” para que se empiece a tener conocimiento y se pague lo debido hasta el momento. Sin descartar que una vez se haya informado correctamente a todos los afectados y sigan sin liquidar el impuesto de alquiler se impondrá algún tipo de sanción, puesto que la Administración tiene el poder de concluir en el afectado no está cumpliendo con sus obligaciones fiscales.
Es recomendable para todos los vivan en un piso de alquiler que liquiden cuanto antes dicho impuesto y así eviten las posibles sanciones futuras que pueda imponer la Administración.
¿Por qué después de tantos años se acuerdan del impuesto de alquiler?
La fuerte inversión que están haciendo algunas comunidades en acabar con el fraude fiscal les ha llevado a fijarse un Impuesto prácticamente olvidado pero del cual se puede recaudar bastante, ya que, son muchos los que no lo pagan como decíamos antes básicamente por el desconocimiento de su existencia.
Es Importante tener en cuenta que una vez se haya recibido una notificación por parte de la Administración el plazo para hacer el pago es de un mes, pudiéndose a partir de ese mes aplicar sanciones aquellos que no hayan cumplido con su obligación.