CAMBIOS EN LOS APLAZAMIENTOS A SEIS MESES SIN INTERESES Y EN LA PRESENTACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
27/05/2020
El Consejo de Ministros celebrado ayer aprobó dos medidas que afectan a los aplazamientos solicitados durante el Estado de Alarma, con tres meses sin intereses, y la presentación del Impuesto de Sociedades.
Os lo explicamos a continuación.
La modificación en los aplazamientos de impuestos solicitados por un período de seis meses, en los que había un período de tres meses sin pago de intereses, consiste en la ampliación a cuatro meses del período durante el que las empresas y autónomos no tendrán que pagar intereses. Pasado ese plazo, en los dos meses siguientes, se pagará un interés del 3.75% anual. En consecuencia en los casos en que el aplazamiento haya sido de 30.000 euros los intereses pagados serían de 187,50 euros en total.
Respecto a la presentación del Impuesto sobre Sociedades se mantienen los plazos, con carácter general el 25 de julio, aunque si la sociedad no ha aprobado las Cuentas Anuales con anterioridad a esa fecha podrá presentar una segunda declaración “definitiva”, liquidando sin recargos las posibles diferencias de cuota que pueda haber respecto al Impuesto de Sociedades presentado inicialmente en Julio.
Debe recordarse que debido a la situación actual se han modificado los plazos para la celebración de las Juntas de aprobación de Cuentas Anuales, que en lugar de finalizar en fecha 30 de Junio con carácter general, se podrán celebrar hasta seis meses después del fin del Estado de Alarma, es decir, se podrían realizar incluso en los meses de Noviembre o Diciembre de este año.