El pasado 5 de noviembre finalizaba el plazo para realizar el ingreso del segundo plazo de Renta.
Quizás esto no te afecte porque el resultado de tu declaración ha sido a devolver, no a ingresar, pero quizás, aún no has recibido tu devolución a estas alturas del año. En ocasiones, una devolución no se pueda tramitar en plazo por diversos motivos, por ejemplo, una cumplimentación incorrecta, falta de documentación exigida, datos erróneos en la cuenta de devolución, modificación posterior de datos etc.
¿Qué puedes esperar?
Establece el artículo 103 de la LIRPF que la Administración dispone de un plazo de seis meses para efectuar la devolución de la renta, a contar desde el término del plazo de presentación de las declaraciones, o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo.
Es decir, la Agencia Tributaria dispone de un plazo límite para hacer las devoluciones del IRPF: el 1 de enero de 2020.
Si transcurrido el plazo de seis meses, no se hubiese ordenado el pago de la devolución, por causa imputable a la Administración, a la cantidad pendiente de devolución se le aplicará el interés de demora tributario, desde el día posterior a la finalización de dicho plazo hasta la fecha en la que se ordene su pago, sin que el contribuyente lo tenga que reclamar.
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