El ASNEF EQUIFAX y el RAI son ficheros (bases de datos) en los que figuran incumplimientos de obligaciones financieras.
Esta información está suministrada por los socios de estos ficheros y disponible para dichos socios.
El propósito de la existencia de tales ficheros es transmitir información sobre posibles incumplimientos de pago de una persona determinada para que se pueda consultar por los asociados al fichero cuando estén investigando la solvencia de esa persona para, por ejemplo, concederle un préstamo.
Existen, también, bases de datos de la misma naturaleza, pero especializadas en determinados aspectos como, por ejemplo, el Fichero de Inquilinos Morosos que se nutre de información de los arrendadores y, sobre todo, de las resoluciones judiciales sobre desahucios y está disponible para personas que van a alquilarle un piso a alguien.
El que a una persona o empresa se le incluya en este tipo de ficheros no tiene por qué significar, necesariamente, que es un moroso, puede ser también por un desacuerdo con una factura: es muy frecuente, por ejemplo, si no estamos de acuerdo con lo que nos carga nuestra compañía telefónica, que no le paguemos algún cargo y dicha compañía nos puede incluir en el ASNEF por ello, incluso aunque la deuda sea muy pequeña.
Para suavizar este tratamiento tan riguroso están los derechos que tenemos como ciudadanos relativos a nuestro tratamiento de datos personales y que veremos más abajo.
Cobertura legal
La existencia y funcionamiento de este tipo de ficheros está permitida y regulada por el art. 29 de la Ley Orgánica de Protección de datos (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en adelante LOPD); permite tratar datos facilitados por los acreedores notificándolo al interesado (en 30 días) con información de sus derechos.
Según esta norma todos podemos consultar a estos ficheros que información hay en ellos sobre nosotros y deben facilitarnos los que hayan sido comunicados durante los últimos seis meses con datos de la entidad que los haya comunicado.
En el fichero sólo se incluirán datos que tengan relevancia para enjuiciar la solvencia económica y sólo podrán ser conservados en él durante un periodo de seis años.
La LOPD que acabamos de citar no ha sido derogada de manera expresa, pero la norma aplicable en España sobre datos de carácter personal es el Reglamento (UE) 2016/679 Del Parlamento Europeo Y Del Consejo De 27 de abril De 2016 (en adelante “el Reglamento Europeo”), que es de aplicación directa en nuestro país sin necesidad de ser recogida por una norma nacional.
A diferencia de la LOPD este reglamento europeo no recoge de manera expresa ninguna referencia a este tipo de ficheros.
Existe numerosa jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que avalan la existencia de estos ficheros, aunque también la regulan y delimitan.
A continuación, vamos a ver los derechos que tenemos ante el ASNEF; si no se cumplen dichos derechos deberemos presentar la correspondiente denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Derecho de información y rectificación
Como hemos visto ya, en el momento de la inclusión de una persona en este tipo de ficheros ha de comunicársele.
Además, todas las personas tienen derecho a que se les informe sobre el tratamiento de sus datos personales y a requerir tal información, este derecho está amparado por el art. 14 del Reglamento Europeo.
Esta información incluirá los datos del responsable del fichero, los fines de tales datos y la base jurídica de su inclusión, los destinatarios que tendrán acceso a tales datos, el plazo que van a ser conservados y sus derechos de acceso, oposición, rectificación, supresión o limitación.
En el caso del ASNEF no contesta consultas por teléfono (para garantizar la confidencialidad) ya que quién recibe la información debe ser el legítimo titular de la información y no otra persona.
Podemos realizar estas consultas y ejercitar los demás derechos por correo electrónico en la dirección sac@equifax.es o por correo postal remitiendo la solicitud al Apartado de Correos 10.546, 28080 Madrid; en ambos casos nos pedirán que acreditemos quienes somos con copia de nuestro DNI.
Cancelación de los datos en el fichero
Como hemos visto, los datos sólo pueden estar durante seis años en el fichero por lo que, transcurrido este plazo, deben ser borrados del mismo; si no se borran podemos reclamar su borrado.
También podemos exigir la cancelación por pago de la deuda, en este caso nos pedirán que acompañemos a la solicitud la documentación que justifique ese pago.
En tercer lugar, podemos pedir la cancelación por datos incorrectos, inexactos o incompletos; igual que en el caso anterior, aquí también deberemos aportar documentación que justifique que la deuda no es real o que no debe ser abonada.
Contrataciones fraudulentas
Sucede con alguna frecuencia que se cometen delitos de usurpación de identidad de personas para realizar contratos fraudulentos (estafas) haciéndose pasar por esas personas.
Esto puede implicar que la víctima de esta suplantación sea incluida en un fichero como el ASNEF por una deuda que no es suya.
Para solucionar esto y cancelar su inclusión deberá ponerse en contacto con el ASNEF remitiéndole el justificante de la denuncia ante la policía o el juzgado de guardia junto con su DNI.
Además puede pedir su inclusión en el Fichero del Servicio de Protección de Identidad que tiene implantado el propio ASNEF.
Fuente: SofwareDelSol ps2 bios file