El éxito o el fracaso de una empresa o proyecto muchas veces se define por pequeños factores, y tenemos que estar preparados tanto para lo uno como para lo otro, ¿no os parece? Por ello, en esta ocasión vamos a hablar de las obligaciones de una empresa que no tenga actividad, que aunque no lo parezca existen y hay que tenerlas en cuenta.
Si llega el caso, que esperemos que no, hay que distinguir entre una empresa inactiva, que sigue siendo empresa a efectos legales, y una empresa disuelta, que desaparece como tal. Si tomamos la decisión de dar de baja nuestra actividad hay que rellenar el modelo 036 para comunicárselo a Hacienda y seguir presentando anualmente el Impuesto de Sociedades y las cuentas anuales.
Por el contrario, si optamos por disolver la empresa, nos encontraremos con unos trámites mucho más complejos y que dependerán de diferentes factores. Por ejemplo, si la empresa disuelta tiene deudas o reclamaciones pendientes, serán los socios los que deban responder de ellas. Igualmente, para poder disolver una empresa se deben dar una serie de requisitos previos:
– Que no existan deudas con acreedores.
– Que se hayan pagado todas las nóminas y finiquitos de los trabajadores no socios.
– Que se haga un balance de liquidación y no haya alegaciones de terceros.
– Que al menos los socios que representan el 51% del capital quieran la disolución de la empresa.
– Que se convoque una junta para comenzar los trámites de disolución.
Si se dan estas circunstancias, estos son los pasos que habría que dar para disolver una empresa:
– Acordar el cese del administrador y el nombramiento de un liquidador en junta de socios, para que se proceda a liquidar deudas pendientes y repartir el haber social.
– Como es un proceso largo en el tiempo, la empresa debe hacer constar que se encuentra en liquidación, aunque en realidad sigue activa hasta el final. Para ello, el nombramiento de los liquidadores se inscribirá en el Registro Mercantil, publicándose en el Boletín Oficial para que terceras personas puedan ejercer su derecho de oposición si se consideran perjudicadas.
– Una vez liquidada, se paga el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, se disuelve la sociedad dejando constancia notarial y se comunica a Hacienda acompañando el modelo 036.
Como vemos, existen una serie de obligaciones de una empresa que no tenga actividad que es preciso saber para actuar en consonancia. ¿Tenéis alguna duda que queráis que os resolvamos?