Cuando un empresario o profesional decide poner fin a la relación laboral con alguno de sus trabajadores surgen una serie de dudas que hoy vamos a intentar explicar. Las preguntas más frecuentes que nuestros clientes nos hacen son qué tipos de despidos existen, si el trabajador puede cobrar el paro, si tienen que pagar indemnización y cuánto, o si según el tipo de despido aparece en el “expediente” del trabajador.
1. Despido disciplinario
En este caso, el empresario decide poner fin a la relación laboral como consecuencia del incumplimiento grave y culpable del trabajador. Las causas del despido disciplinario vienen establecidas en los convenios colectivos y en el Estatuto de los Trabajadores.
El despido disciplinario puede ser considerado como procedente, improcedente o nulo.
Procedente: cuando las causas del despido queden demostradas y el empresario no tiene que abonar ningún tipo de indemnización.
Improcedente: cuando el empresario no haya seguido los requisitos formales exigidos por la ley o cuando no pueda probar las faltas que se imputan al trabajador en la carta de despido. El empresario podrá optar entre la readmisión del trabajador o la indemnización. Si opta por la indemnización, al trabajador le corresponderá una indemnización de 33 días de salario por año trabajado con el tope de 24 mensualidades (si el contrato fuera anterior al 12 de febrero de 2012, lo trabajado hasta esa fecha se indemnizará con 45 días de salario).
Despido nulo: cuando esté fundamentado en causas de discriminación prohibidas en la Constitución, entre otras. En este supuesto, el empresario está obligado a readmitir al trabajador en el mismo puesto de trabajo pagándole los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que fue despedido.
2. El despido objetivo
El despido objetivo es aquel por el que se extingue el contrato de trabajo debido a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Al igual que el despido improcedente, el despido objetivo podrá ser considerado procedente, improcedente o nulo si el trabajador acude a la vía judicial para impugnarlo.
Los requisitos formales del despido objetivo son los siguientes:
- Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
- Puesta a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la carta de despido, de la indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Solo en el supuesto de despido por causas económicas, la indemnización se puede entregar en la fecha de extinción de la relación laboral.
- Preaviso de 15 días de antelación a la fecha de efectos. En caso de no cumplir el preaviso se sustituye por su compensación económica.
- Concesión de una licencia de 6 horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.
Las consecuencias de que un Juez lo declare improcedente o nulo son las mismas que en el despido disciplinario.
3. El despido colectivo (ERE de extinción)
Se produce cuando el despido objetivo afecta a un número de trabajadores dentro de la misma empresa:
* Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
* El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores
* Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
Al igual que el despido objetivo, el despido colectivo se indemnizará con un mínimo de 20 días de salario por año trabajado con el tope de doce mensualidades.
Las consecuencias son la pérdida del empleo de los trabajadores afectados, aunque se establece por ley la necesidad de incorporar al acuerdo de extinción medidas de acompañamiento para evitar los efectos del despido como acciones de formación, reciclaje profesional, recolocación en otras empresas, etc.
En conclusión, en caso de encontrarse en una situación de tener que tomar la siempre difícil decisión de valorar el posible despido de un trabajador deben analizarse las diferentes opciones con la ayuda de un profesional especialista en temas laborales.
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